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Apartir del 10 de noviembre, entra en vigencia la Ley 21.601 o nueva Ley de Tránsito, que modifica la Ley de Tránsito, cuyos objetivos contempla (entre otros aspectos) la venta de vehículos motirzados, incluyendo el retiro de autos de circulación bajo ciertos aspectos.
Lo anterior se debe al aumento de casos de robos de vehículos que se ha experimentado en el último tiempo.
Tal como se menciono, se pretende disminuir el robo y comercialización de vehículos robados, ya sea tanto por partes o en el caso de reventas.
Para que la Ley 21.601 se aplique, se debe declarar la pérdida total de vehículos asegurados, en donde la compañía de seguros tiene que solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo, por medio del Registro Nacional.
Además, la aseguradora será la que informe a la persona asegurada acerca de esta determinación y tendrá que devolver las placas patentes correspondientes.
También se contempla la autorización para Carabineros de retirar de circulacion vehículos motizados que no cumplan con las siguientes medidas: certificado vigente del seguro obligatorio, revisión técnica o de homologación, sin permiso de circulación, placa en mal estado u oculta o bien el motor adulterado o borrado.
Las multas van desde 50 a 75 UTM. Además, el rango para la inscripción de un vehículo en el Registro Civil es de 30 días después de adquirir el vehículo.
Por otro lado, estos deberán tener la patente grabada de forma permanente en los vidrios o en espejos laterales.